Si deseas obtener el nombre de tu empresa o sociedad, debes dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, este es un documento que certifica que el nombre que has elegido para tu nueva sociedad, no coincide con ninguna otra que ya existe.
Para conseguir este certificado negativo de denominación social, debes presentar el documento en el que se reflejen 5 posibles nombres para tu empresa; para ello lo mejor es que busques un nombre que sea bastante original o uno que sea compuesto, debido a la gran cantidad de nombres que ya se encuentran registrados.
Con el propósito de acelerar el proceso de constitución de sociedades, y bajo el amparo de la ley 17/2013 del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Registro Mercantil Central, creó la bolsa de denominaciones sociales.
Que permite al emprendedor realizar una consulta sobre una base de datos de 1500 denominaciones sociales disponibles, para que puedan ser asignadas de manera inmediata a los interesados, así podrás hacer el registro del nombre de una sociedad.
Criterios a tomar en cuenta para registrar una denominación social
El organismo regulador es el Registro Mercantil Central, ubicado en Madrid, la reserva de la denominación debe hacerla alguno de los socios y la misma tendrá una vigencia de 3 meses, y puede ser renovada por 3 meses más.
Transcurridos los seis meses desde la expedición de la certificación, sin que se haya realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Central, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.
Existen cuatro formas para solicitar la certificación negativa de denominación; la primera, directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud; la segunda, por correo remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del registro.
La tercera, por vía telemática rellenando el formulario que existe en la web del Registro Mercantil Central y la cuarta y última opción, por mediación del notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad.
El artículo 413 del vigente Reglamento del Registro en su apartado primero establece, que “No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida”
La denominación tiene que coincidir exactamente con la que está indicada en la certificación negativa expedida por el Registro Mercantil Central.